Título Quinto — Municipio libre
Capítulo IV Declaración de desaparición de ayuntamientos y suspensión o revocación del mandato de sus miembros
Constitución Política del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 140
La Ley de Gobierno y Administración Municipal establecerá las bases y señalará las causas para que el Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, pueda suspender Ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido, así como suspender o revocar el mandato de alguno de sus miembros en lo individual, por alguna causa grave prevista por la Ley. En el procedimiento que se substancie, los miembros del Ayuntamiento involucrados tendrán oportunidad suficiente para rendir pruebas y formular los alegatos que consideren convenientes. El Gobernador del Estado tendrá la participación que le asigne la Ley.
Artículo 141
Cuando se suspenda o declare desaparecido un Ayuntamiento por renuncia o falta absoluta de sus miembros, si conforme a la Ley Municipal de la materia no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, el Congreso del Estado designará de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos.
Artículo 142
De conformidad con las bases establecidas en la legislación secundaria, los Concejos Municipales serán integrados con vecinos del lugar, y tendrán la misma estructura orgánica, atribuciones y deberes que los Ayuntamientos. Sus integrantes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 132 de esta Constitución.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial