Título III — De la residencla de los poderes
Capítulo Único
Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 23
Los Poderes del Estado residirán en Ciudad Victoria.
Artículo 24
La residencia de los Poderes únicamente podrá cambiarse por resolución del Congreso aprobada por lo menos por las dos terceras partes de sus miembros.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial