Título VIII — De la defensoria de oficio
Capítulo Único Disposiciones generales
Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 127
Se establece en el Estado la Defensoría de Oficio, que se encargará de defender ante cualquier autoridad a los inculpados y a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años, de intervenir como abogados patronos de las partes en materia civil, y de aconsejar, en este ramo, a quien así lo solicite.
ARTIULO 128.- La defensoría de oficio tendrá un titular y los defensores de oficio subalternos que prevea la ley y sustente el Presupuesto de Egresos. Su nombramiento corresponde al Ejecutivo.
Artículo 129
Una Ley reglamentará la organización de la Defensoría de Oficio y los requisitos que se necesitan para desempeñar este cargo.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial