Capítulo I Prevenciones generales
Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 156
En el caso de desaparición de Poderes previsto por la fracción V del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán llamados para que se encarguen provisionalmente del Ejecutivo, según el siguiente orden de preferencia:
I.- El último Secretario General de Gobierno, siempre que sea tamaulipeco por nacimiento;
II.- El último Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, y a falta de éste los demás Magistrados por orden numérico, siempre que sean tamaulipecos por nacimiento;
III.- El último Presidente del Congreso, y a falta de éste los anteriores, prefiriéndose a los más próximos sobre los más lejanos con el requisito anterior.
Artículo 157
El Gobernador Provisional convocará a elecciones, no pudiendo ser electo para el período a que se convoca.
Artículo 158
Todos los servidores públicos al entrar en funciones, deberán rendir protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado, obligándose a desempeñar leal y patrióticamente el cargo conferido.
Artículo 159
Ningún ciudadano podrá desempeñar dos cargos de elección popular en el Estado o Municipio, debiendo elegir el que quisiere desempeñar, pero una vez que hubiere hecho la elección perderá el derecho de desempeñar el otro.
Artículo 160
Ningún servidor público percibirá más de un sueldo, excepción hecha de los cargos de Instrucción Pública y Beneficencia.
Artículo 161
Los servidores públicos que manejen fondos públicos, caucionarán su manejo a juicio del Ejecutivo.
ARTIULO 162.- Toda erogación que se realice con cargo al Presupuesto de Egresos se hará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y el propio Presupuesto de Egresos.
Los tesoreros municipales solo harán pagos obedeciendo órdenes firmadas por el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento, salvo que exista acuerdo delegatorio expreso aprobado por el Cabildo. El tesorero o empleado que desobedeciera esta regla, será castigado con la pena de destitución, sin perjuicio de consignarlo a la autoridad judicial competente.
Artículo 163
El año fiscal comenzará el día primero de enero y terminará el día último de diciembre.
Artículo 164
En todas las Escuelas de Instrucción Primaria Elemental, Superior y Normal, será obligatoria la enseñanza de la Instrucción Cívica.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial