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Título XIII

Capítulo II De la inviolabilidad de la constitucion

Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Artículos 166 al 167 · 2 artículos

Artículo 166

Esta Constitución no perderá su fuerza ni vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por algún trastorno público, se establezca en el Estado un gobierno contrario a los principios que ella preconiza, tan luego como el pueblo recobre su libertad, volverá a su observancia y con arreglo a las Leyes serán juzgados los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión.

Artículo 167

Ninguna Autoridad tendrá facultad para dispensar la observancia de esta Constitución en ninguno de sus preceptos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial