Artículo 13 Constitución Política del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
El carácter de habitante no se pierde por ausencia:
I. En el desempeño de cargos públicos de elección popular, por la defensa de la patria y sus instituciones;
II. En el desempeño de empleos o comisiones de la administración pública o como dirigente en organismos nacionales de representación política o gremial, o III. Por la realización de estudios o comisiones científicas, culturales o deportivas. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial