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Leyes Descargar AYA

Artículo 13 Constitución Política del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

El carácter de habitante no se pierde por ausencia:

I. En el desempeño de cargos públicos de elección popular, por la defensa de la patria y sus instituciones;

II. En el desempeño de empleos o comisiones de la administración pública o como dirigente en organismos nacionales de representación política o gremial, o III. Por la realización de estudios o comisiones científicas, culturales o deportivas. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial