Artículo 19 BIS Constitución Política del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Las niñas, niños y adolescentes gozarán de todos los derechos humanos, las autoridades velarán por el pleno ejercicio de estos y garantizarán su adecuada protección, atendiendo al principio rector del interés superior de la niñez, con especial énfasis en la primera infancia, la que comprende el rango de edad de la o el niño que transcurre desde su nacimiento, su primer año de vida y la transición de estos del período preescolar hacia el período escolar. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de los derechos de la niñez; el Estado coadyuvará otorgando facilidades para dar cumplimiento a esos derechos, e implementará medidas especiales que garanticen, a las y los niños en primera infancia, condiciones adecuadas de salud, seguridad, nutrición, higiene, educación, saneamiento ambiental, acceso al agua potable, cuidado y protección para su óptimo desarrollo. (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial