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Leyes Descargar AYA

Artículo 19 BIS Constitución Política del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Las niñas, niños y adolescentes gozarán de todos los derechos humanos, las autoridades velarán por el pleno ejercicio de estos y garantizarán su adecuada protección, atendiendo al principio rector del interés superior de la niñez, con especial énfasis en la primera infancia, la que comprende el rango de edad de la o el niño que transcurre desde su nacimiento, su primer año de vida y la transición de estos del período preescolar hacia el período escolar. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de los derechos de la niñez; el Estado coadyuvará otorgando facilidades para dar cumplimiento a esos derechos, e implementará medidas especiales que garanticen, a las y los niños en primera infancia, condiciones adecuadas de salud, seguridad, nutrición, higiene, educación, saneamiento ambiental, acceso al agua potable, cuidado y protección para su óptimo desarrollo. (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial