Artículo 23 Constitución Política del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Son obligaciones político electorales de los ciudadanos:
I. Desempeñar las funciones electorales, para las que fuere designado en los términos y condiciones que fije la ley de la materia, y II. Votar en las elecciones populares del Estado. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial