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Artículo 25 Constitución Política del Estado de Tlaxcala

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Los procesos de elección para renovar a los poderes del Estado, a los Tribunales de Justicia Administrativa y de Conciliación y Arbitraje, así como a los ayuntamientos y presidencias de comunidad electas por voto constitucional, se realizará nrealizarán por medio del sufragio universal, libre, secreto y directo; ordinariamente se celebrar á ncelebrarán el primer domingo de junio de cada tres o seis años conforme a la elección que que corresponda o extraordinariamente, según sean convocados yconvocados, de acuerdo acon los principios y las bases que prescriben la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Constitución. La leyTratándose de la elección de personas juzgadoras, la jornada electoral se celebrará en la fecha que corresponda a la elección judicial federal, conforme a las bases previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Constitución y en las leyes aplicables. La Ley de la materia determinará las reglas y los procedimientos aplicables.que correspondan. (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Antes

Los procesos de elección para renovar a los poderes del Estado, a los Tribunales de Justicia Administrativa y de Conciliación y Arbitraje, así como a los ayuntamientos y presidencias de comunidad electas por voto constitucional, se realizará n por medio del sufragio universal, libre, secreto y directo; ordinariamente se celebrar á n el primer domingo de junio de cada tres o seis años conforme a la elección que corresponda o extraordinariamente, según sean convocados y de acuerdo a los principios y las bases que prescriben la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Constitución. La ley de la materia determinará las reglas y los procedimientos aplicables. (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Ahora

Los procesos de elección para renovar a los poderes del Estado, a los Tribunales de Justicia Administrativa y de Conciliación y Arbitraje, así como a los ayuntamientos y presidencias de comunidad electas por voto constitucional, se realizarán por medio del sufragio universal, libre, secreto y directo; ordinariamente se celebrarán el primer domingo de junio de cada tres o seis años conforme a la elección que corresponda o extraordinariamente, según sean convocados, de acuerdo con los principios y bases que prescriben la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Constitución. Tratándose de la elección de personas juzgadoras, la jornada electoral se celebrará en la fecha que corresponda a la elección judicial federal, conforme a las bases previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Constitución y en las leyes aplicables. La Ley de la materia determinará las reglas y los procedimientos que correspondan. (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

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