Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 25 Constitución Política del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió

Los procesos de elección para renovar a los poderes del Estado, a los Tribunales de Justicia Administrativa y de Conciliación y Arbitraje, así como a los ayuntamientos y presidencias de comunidad electas por voto constitucional, se realizarán por medio del sufragio universal, libre, secreto y directo; ordinariamente se celebrarán el primer domingo de junio de cada tres o seis años conforme a la elección que corresponda o extraordinariamente, según sean convocados, de acuerdo con los principios y bases que prescriben la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Constitución. Tratándose de la elección de personas juzgadoras, la jornada electoral se celebrará en la fecha que corresponda a la elección judicial federal, conforme a las bases previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Constitución y en las leyes aplicables. La Ley de la materia determinará las reglas y los procedimientos que correspondan. (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 15 may a 19 oct 2026+53 −13 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial