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Artículo 3o. Constitución Política del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

En el Estado de Tlaxcala, por cuanto a su régimen interior:

I. Serán Ley Suprema esta Constitución, las leyes y decretos del Congreso del Estado que emanen de ella;

II. Todos los convenios y acuerdos de coordinación que celebren las autoridades estatales con las de la Federación y las municipales que requieran la aprobación del Congreso;

III. Decretos;

IV. Reglamentos;

V. Acuerdos;

VI. Circulares;

VII. La normatividad que en el ámbito de su competencia aprueben los ayuntamientos del Estado, en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. Resoluciones judiciales, y IX. Usos y costumbres. (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial