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Artículo 30 Constitución Política del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

El Poder Público del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Nunca podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo o Judicial en un solo individuo. (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) Este principio tiene como propósito esencial procurar la colaboración y corresponsabilidad de gobernar de los poderes para satisfacer los fines del Estado. (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) Para promover la colaboración coordinada entre los poderes públicos se establecerán órganos, mecanismos y procedimientos que faciliten su actividad. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial