Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título III — De la forma de gobierno y division de poderes

Capítulo II De la division de poderes

Constitución Política del Estado de Tlaxcala

Artículo 30

Artículo 30

El Poder Público del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Nunca podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo o Judicial en un solo individuo. (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) Este principio tiene como propósito esencial procurar la colaboración y corresponsabilidad de gobernar de los poderes para satisfacer los fines del Estado. (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) Para promover la colaboración coordinada entre los poderes públicos se establecerán órganos, mecanismos y procedimientos que faciliten su actividad. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial