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Artículo 60 Constitución Política del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Para ser Gobernador del Estado se requiere cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, tlaxcalteca o con residencia efectiva de siete años anteriores al día de la elección;

II. Tener treinta años cumplidos, cuando menos, al día de la elección;

III. No ser ministro de algún culto religioso;

IV. No estar en servicio activo en las Fuerzas Armadas, ni en las corporaciones de seguridad del Estado;

V. No ser servidor público de la Federación, del Estado o de los municipios con funciones de dirección y atribuciones de mando;

VI. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 59 de esta Constitución; (REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024) VII. No ser integrante del Órgano de Administración Judicial; ni magistrada o magistrado del Poder Judicial del Estado, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal Electoral, o del Tribunal de Justicia Administrativa;

VIII. No ser titular del Órgano de Fiscalización Superior;

IX. No ser titular de los demás órganos públicos autónomos en el Estado, y X. No tener parentesco en primer grado ni ser cónyuge del Gobernador que concluye su periodo. (REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2015) En el caso de las fracciones IV y V de este artículo, no habrá impedimento si el interesado se separa de sus funciones o cargo cuando menos noventa días antes de la elección de que se trate y de ciento ochenta días en el caso de las fracciones VII y VIII. (REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2015) En el caso de la fracción IX de este artículo, no habrá impedimento si el interesado se separa de sus funciones o cargo cuando menos un año antes del día de la elección de que se trate. (ADICIONADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2015) Tratándose de los consejeros electorales y de los magistrados del órgano jurisdiccional local, se estará a lo dispuesto por los artículos 100 párrafo 4 y 107 párrafo 2 de La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. (REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1984

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial