Artículo 68 Constitución Política del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
El Secretario de Gobierno quedará encargado del despacho durante las ausencias del Gobernador conforme a lo previsto por el artículo 62; cuando se dé la hipótesis prevista en los artículos 63, 64 y 65 de esta Constitución, lo hará mientras el Congreso nombra al Gobernador provisional o interino. (REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial