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Leyes Descargar AYA

Artículo 73 BIS Constitución Política del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

La persona titular del Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso la remoción de la persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado, por las causas graves que establezca la ley. En el escrito de solicitud de remoción deberán expresarse los motivos y fundamentos y ofrecerse las pruebas respectivas. El Congreso podrá rechazar la solicitud, conforme al procedimiento que señale la Ley. Durante los recesos del Congreso, la Comisión Permanente convocará de inmediato a periodo extraordinario de sesiones, para conocer de la solicitud de remoción. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE MAYO DE 2024)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial