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Leyes Descargar AYA

Artículo 74 BIS Constitución Política del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Durante los primeros quince días del mes de enero de cada año, la persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado, presentará al Congreso y al Poder Ejecutivo un informe de actividades de la Institución del Ministerio Público a su cargo, y deberá comparecer ante el Poder Legislativo cuando se le requiera para informar sobre su gestión. (REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1984)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial