Artículo 84 Constitución Política del Estado de Tlaxcala
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Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Juezas y Jueces, se elegirán de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día en que se realicen las elecciones estatales ordinarias del año que corresponda conforme al procedimiento siguiente:
I. El Órgano de Administración del Poder Judicial, por lo menos con sesenta días de anticipación a la fecha de inicio del proceso electoral informará al Congreso del Estado, la conclusión del encargo de los integrantes del Poder Judicial que se encuentren próximos al término de su período, tratándose del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje se realizará a través de la persona que ocupe la Presidencia;
II. El Congreso del Estado, publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. En el caso de juezas y jueces se precisará la especialización por materia y demás información que se requiera;
III. Los Poderes del Estado postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo conforme al presente artículo. Para la evaluación y selección de sus postulaciones, observarán lo siguiente:
a) Los Poderes establecerán mecanismos públicos abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios que permitan la participación de las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en sus leyes;
b) Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por tres personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirán los expedientes de las personas aspirantes, evaluarán el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia, antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica; Para definir criterios uniformes y homologados, los Comités de Evaluación de los tres poderes podrán integrarse en un Comité Estatal de Evaluación, en el cual podrán generar lineamientos sobre procedimientos y criterios de evaluación para generar una lista única de las y los aspirantes a los cargos de elección. Siempre y cuando las decisiones alcancen la mayoría de votos de sus integrantes, e c) Los Comités de Evaluación de cada poder o en su caso el Comité Estatal de Evaluación, integrará un listado con las dos personas mejor evaluadas para cada cargo debiendo ser del mismo género, con el objeto de garantizar la paridad de género, dichos listados se remitirán a la autoridad que represente a cada Poder del Estado para su aprobación y posterior envío al Congreso del Estado. Cada uno de los Poderes del Estado postulará hasta dos personas para cada cargo debiendo ser del mismo género. El Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará a las personas por mayoría simple de sus integrantes, y el Poder Judicial del Estado, por conducto del Pleno, postulará hasta dos personas por mayoría simple de sus integrantes;
IV. El Congreso del Estado recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones a más tardar el doce de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.
Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes del Estado, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente, y V. El Instituto Tlaxcalteca de Elecciones efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. Dichos resultados podrán ser impugnados ante el Tribunal Electoral de Tlaxcala, quien resolverá las impugnaciones a más tardar el quince de agosto del año de la elección. Las personas que resulten electas tomarán protesta ante el Congreso del Estado, el día que se instale el primer período ordinario de sesiones. Para el caso de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal de Justicia Administrativa, del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, Juezas y Jueces, la elección se realizará a nivel estatal conforme al procedimiento establecido en este artículo y en los términos que dispongan las leyes. El Congreso incorporará a los listados que remita al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones a las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación. La asignación de los cargos electos se realizará por materia de especialización entre las candidaturas que obtengan el mayor número de votos. La etapa de preparación de la elección local correspondiente iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones celebre en el mes de diciembre del año anterior a la elección. Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto Tlaxcalteca de Elecciones o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad. Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial del Estado, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna. La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será conforme a lo que establezcan las disposiciones aplicables y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales.