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Artículo 9o. Constitución Política del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

La población del Estado la componen los habitantes y los transeúntes. Son habitantes quienes tienen su domicilio y residen en el territorio del Estado. Son transeúntes, las personas que permanezcan transitoriamente o viajen por el territorio del Estado. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial