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Título X — De la fiscalizacion de los recursos publicos del estado

Capítulo Único Del organo de fiscalizacion superior

Constitución Política del Estado de Tlaxcala

Artículos 104 al 106 · 3 artículos

Artículo 104

La revisión y fiscalización de las cuentas públicas estará a cargo de un órgano técnico del Congreso del Estado, denominado Órgano de Fiscalización Superior el cual, en el desempeño de sus funciones, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones de conformidad con la ley. Su presupuesto será integrado al presupuesto general del Congreso. (REFORMADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017) La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. Son sujetos de fiscalización superior, los poderes del Estado, los municipios, entidades, organismos autónomos y en general cualquier persona pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

Artículo 105

El Órgano de Fiscalización Superior, tendrá a su cargo fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda, el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los poderes del Estado, municipios, organismos autónomos y demás entes públicos fiscalizables, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas, presentados a través de los informes que rindan en los términos que disponga la Ley. (ADICIONADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017) El Órgano de Fiscalización Superior podrá solicitar la información que estime necesaria para la revisión del ejercicio fiscal y cuenta pública a las entidades fiscalizadas, así como a los servidores públicos estatales o municipales, particulares, o cualquier figura jurídica que reciba recursos estatales o municipales, y podrá imponer las sanciones previstas en la ley de la materia en casos de incumplimiento. (ADICIONADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017) El Órgano de Fiscalización Superior fiscalizará los recursos estatales y municipales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades de los derechos de los usuarios del sistema financiero. (ADICIONADO, P.O. 11 DE ABRIL DE 2012) El Órgano de Fiscalización Superior participará en los procesos de entrega-recepción de los Poderes del Estado, Municipios, Organismos Autónomos y demás entes públicos fiscalizables en los términos que disponga la Ley. (ADICIONADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017) El Órgano de Fiscalización Superior tendrá a su cargo la investigación y, en su caso, sustanciación de los actos u omisiones de los sujetos fiscalizados que pudieran incurrir en alguna responsabilidad administrativa grave y realizará la promoción ante las autoridades competentes, para la imposición de sanciones que correspondan a los servidores públicos estatales y municipales, así como a los particulares. (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

Artículo 106

Para ser titular del Organo de Fiscalización Superior se requiere: (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) I. Ser ciudadano mexicano y habitante del Estado con una residencia mínima de cinco años y encontrarse en pleno goce de sus derechos; (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) II. Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de su designación; (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2023) III. Contar con título y cédula profesional de nivel licenciatura en aquellas profesiones o ramas de las ciencias contables, administrativas o jurídicas, así como cinco años de experiencia en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de falsificación o delitos patrimoniales u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; (REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2024) V. No haber sido Gobernador del Estado, Secretario, titular de la Fiscalía General de Justicia, Oficial Mayor, titular de entidad paraestatal, Contralor, Senador, Diputado Federal o Local, Presidente Municipal, Tesorero o Síndico municipal, en funciones, seis meses previos al día de la designación; (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) VI. Las demás que señale la ley de la materia.

VII. (DEROGADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) (ADICIONADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017) Durante el ejercicio de su encargo, el Auditor de Fiscalización Superior no podrá formar parte de algún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial