Artículo 75 Constitución Política del Estado de Veracruz
Capítulo II
El Gobernador del Estado organizará un sistema de planeación democrática para el desarrollo integral del Estado, que aliente y proteja la actividad económica de los particulares y del sector social, en los términos de esta Constitución y las leyes.
Las autoridades participarán en la regulación, definición y determinación de los derechos de propiedad, así como de la posesión, con base en los principios de interés público y beneficio social; tal es acciones tendrán como finalidad primordial el desarrollo económico equitativo y productivo en el Estado.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 2 DE OCTUBRE DE 2017)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial