Artículo 76 Constitución Política del Estado de Veracruz
Capítulo I
Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputará como servidor público a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial del Estado, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso del Estado o en la Administración Pública Estatal o Municipal, Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, Fideicomisos Públicos, Sociedades y Asociaciones asimiladas a éstos; Fideicomisos; así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y de la deuda pública.
(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 9 DE OCTUBRE DE 2018) Los servidores públicos a que se refiera este artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir la verdad, su declaración patrimonial y de interés, ante el órgano interno de control que corresponda, en los términos que determine la Ley. Todo servidor público será responsable por la comisión de delitos en el ejercicio de su encargo.
(ADICIONADO, G.O. 2 DE OCTUBRE DE 2017)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial