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Artículo 77 Constitución Política del Estado de Veracruz

Capítulo I

Podrán ser sujetos de juicio político, por los actos u omisiones que conforme a la ley afecten a los intereses públicos fundamentales y a su correcto despacho: las y los Diputados; la persona titular del Ejecutivo del Estado; las y los Secretarios de Despacho; la persona titular de la Contraloría General; la persona titular de la Fiscalía General del Estado; las personas juzgadoras del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, y del Tribunal de Disciplina Judicial; las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial; las Juezas y los Jueces de Primera Instancia; las y los Presidentes Municipales o de Concejos Municipales, así como las y los Síndicos; la persona titular de la Contraloría General del organismo público que ejerza la autoridad electoral administrativa; las y los Comisionados del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y las y los titulares, o sus equivalentes, de las entidades de la administración pública estatal y municipal.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación hasta por diez años para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público del Estado o de los municipios.

Para la aplicación de las sanciones antes mencionadas, el Congreso del Estado procederá a la acusación respectiva ante el pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, previa declaración de las dos terceras partes del total de los integrantes del Congreso, después de haber substanciado el procedimiento y con audiencia del inculpado.

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, erigido en Jurado de Sentencia, previo desahogo del proceso respectivo, y con audiencia del inculpado, resolverá lo procedente. En caso de resultar culpable, la sanción correspondiente se impondrá mediante resolución aprobada por las dos terceras partes del número total de sus integrantes.

La responsabilidad política se exigirá durante el período en el cual el servidor público ejerza el empleo, cargo o comisión, o dentro del año siguiente a partir de que concluya su mandato. La sentencia respectiva, deberá pronunciarse dentro del año de iniciado el procedimiento.

Las declaraciones y resoluciones del Congreso y del Tribunal Superior de Justicia no admitirán recurso alguno.

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2024)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial