Artículo 79 Constitución Política del Estado de Veracruz
Capítulo I
Los servidores públicos tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo se responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
(ADICIONADO, G.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2008) La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública del Estado y de los municipios, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
(ADICIONADO, G.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2008) Las Leyes garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.
Se aplicarán sanciones administrativas consistentes en suspensión, destitución e inhabilitación, así como de carácter pecuniario en los términos que establezca la ley, a los servidores públicos que incurran en actos u omisiones contrarios a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben caracterizar al desempeño de sus funciones, cargos, empleos o comisiones.
Las sanciones económicas que señale la ley, deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios causados por sus actos u omisiones, pero no podrán ser mayores a tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
(REFORMADO, SEXTO PÁRRAFO; G.O. 2 DE OCTUBRE DE 2017) La legislación determinará las obligaciones de los servidores públicos, los procedimientos, las sanciones y las autoridades encargadas de aplicarlas, tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones. En la responsabilidad administrativa, cuando dichos actos u omisiones fuesen graves, los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años.
*Nota de Editor: A través de la Sentencia de Acción de Inconstitucionalidad número 148/2020 y acumuladas, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del Decreto 576 por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz (que incluía disposiciones del artículo 79 ), publicado en la Gaceta Oficial del Estado el 22 de junio de 2020. En el resolutivo tercero de la Sentencia, se determinó como efectos de la invalidez, la reviviscencia de las normas vigentes anteriores a la entrada en vigor del decreto 576 ya invalidado, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de dicha Sentencia al Poder Legislativo del Estado, la cual tuvo verificativo el día 24 de noviembre de 2020. (Ver las
anotaciones a la ficha 82 contenida en la parte final de este documento, en la sección de registro de reformas y modificaciones.)
Historial de este artículo
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- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial