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Artículo 101 Bis Constitución Política del Estado de Yucatán

Título DÉCIMO

El Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades del orden estatal y municipal competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Así mismo, participará, colaborará y asistirá en sus funciones al Sistema Nacional Anticorrupción, en los términos previstos por la ley.

El Sistema Estatal Anticorrupción tendrá como objeto realizar acciones y políticas públicas en la prevención, identificación y sanción de acuerdo a las leyes en la materia, a fin de disuadir y erradicar prácticas de corrupción en el sector público y privado. Párrafo adicionado DO 13-03-2020

Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:

I.- - El sistema contará con un comité coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior del Estado; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo estatal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado

de Yucatán; un representante del Tribunal de Disciplina del Poder Judicial; así como por un representante del comité de participación ciudadana. Fracción reformada DO 14-11-2019, 04-07-2025, 21-07-2025

II.- El comité de participación ciudadana deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley.

III.- Corresponderá al comité coordinador del sistema, en los términos que determine la ley:

a) El establecimiento de mecanismos de coordinación entre el estado, los municipios y entre estos con la federación.

b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan.

c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes del estado y sus municipios.

d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades del estado y sus municipios en materia de fiscalización y control de los recursos públicos.

e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al comité sobre la atención que brinden a estas, en los términos previstos en la ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial