Artículo 101 Ter Constitución Política del Estado de Yucatán
Título DÉCIMO
La responsabilidad del Estado y de los municipios por los daños que, con motivo de su actividad administrativa ir regular, causen en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. Artículo adicionado DO 06-06-2023
TITULO UNDÉCIMO DISPOSICIONES GENERALES
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial