Artículo 104 Bis Constitución Política del Estado de Yucatán
Título DÉCIMO
Ningún servidor público de los poderes públicos, de los organismos autónomos y de los gobiernos municipales podrá percibir ingresos
mayores a los de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal en términos de lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se prohíbe que las y los consejeros electorales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, las y los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán y cualquiera otro funcionario público pueda adquirir o contratar, con recursos públicos, seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, en términos de lo previsto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo adicionado DO 28-07-2026
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 19 de octubre de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial