Artículo 105 Constitución Política del Estado de Yucatán
Título DÉCIMO
Todo servidor público del Estado y de los municipios, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, manifestará ante quien corresponda el Compromiso Constitucional de cumplir las obligaciones que contrae, al guardar y hacer guardar sin reserva alguna, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la del Estado y las Leyes que de ellas emanen, en los términos previstos en el artículo 67 de esta Constitución
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial