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Leyes Descargar AYA

Artículo 67 Constitución Política del Estado de Yucatán

Capítulo II

Las Magistraturas del Pleno del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los

Municipios, los integrantes del órgano de administración y las Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado, al entrar a ejercer el cargo, manifestarán ante el Congreso, ante la Diputación Permanente, en los recesos de aquél, el compromiso Constitucional siguiente: Presidente: ¿Se compromete a desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Magistrado del Poder Judicial del Estado, y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, y las Leyes que de ellas emanen, y pugnar en todo momento por el bien y prosperidad de la Unión y del Estado? - Magistrado: "Si, me comprometo. -Presidente: Si no lo hiciere así, que la Nación y el Estado se lo demanden". Artículo reformado D.O. 01-04-2024, 03-05-2025

Historial de este artículo

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial