Título Sexto — Del poder judicial
Capítulo III De las Atribuciones del Tribunal Superior de Justicia
Constitución Política del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 69
Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia:
I.- Hacer uso del derecho de iniciar leyes que le confiere esta Constitución;
II.- Revisar las decisiones del Órgano de Administración del Poder Judicial respecto de la creación de Departamentos Judiciales y juzgados, modificar su competencia y jurisdicción territorial, en términos de la ley; Fracción reformada D.O. 05-03-2025
III.- Resolver las contradicciones entre los criterios que emitan sus Salas, las cuales tendrán carácter obligatorio en los términos que señale la ley;
IV.- Expedir el Reglamento Interior, Acuerdos Generales y demás normas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines;
V.- Remitir a los poderes, Legislativo y Ejecutivo, del Estado los informes sobre administración de justicia que le soliciten, en los términos de la ley;
VI.- Formular, en conjunto con el órgano de administración del Poder Judicial, el proyecto anual de Presupuesto de Egresos del Tribunal Superior de Justicia, y remitirlo al Poder Ejecutivo para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado. Fracción reformada D.O. 05-03-2025
VII.- Presentar la cuenta pública, con la documentación respectiva y en los términos establecidos en la Ley de la materia; Fracción reformada DO 01-04-2024
VIII. Proponer a las personas para ocupar los cargos en términos del artículo 66 de esta Constitución. Fracción adicionada DO 01-04-2024/ reformada D.O. 05-03-2025
IX. Se deroga Fracción adicionada DO 01-04-2024/ derogada D.O. 05-03-2025
X. Se deroga Fracción adicionada DO 01-04-2024/ derogada D.O. 05-03-2025
XI.- Se deroga Fracción adicionada DO 01-04-2024/ derogada D.O. 05-03-2025
XII.- Las demás que le confieran esta Constitución y otras leyes. Fracción recorrida (antes VIII) DO 01-04-2024
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial