Título Sexto — Del poder judicial
Capítulo II De los Requisitos para ser Magistrado
Constitución Política del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 65
Para ser electo Magistrada o Magistrado o Jueza o Juez del Poder
Judicial del Estado, además de los requisitos señalados por las fracciones I a la IV del párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se deberá: Párrafo reformado D.O. 13-03-2020, 05-03-2025
I.- Ser persona ciudadana mexicana por nacimiento y, además, la calidad de ciudadanía yucateca; Fracción reformada D.O. 05-03-2025
II.- Estar en ejercicio de sus derechos políticos y civiles y gozar de buena reputación, para lo cual se tomará en cuenta no ser deudor alimentario moroso y contar con una trayectoria laboral respetable a través de un estudio minucioso de los antecedentes del postulante en el que se pueda evaluar su conducta ética; Fracción reformada DO 04-05-2022
III.- Contar el día de la elección de personas magistradas y jueces con título y cédula profesional de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente. Cuando se trate del cargo al que se postula, deberá contar con nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas a dicho cargo dentro de la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, asimismo, deberá contar con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura; Fracción reformada D.O. 05-03-2025
IV.- Cumplir con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no haber sido sentenciado con resolución firme de la autoridad judicial competente o por actos de corrupción que ameriten la inhabilitación para ocupar cargos públicos; Fracción reformada D.O. 13-03-2020, 05-03-2025
V.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad; Fracción reformada D.O. 12-08-2022, 05-03-2025
VI.- Haber residido en el Estado durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria de elección de magistraturas y juzgadores; Fracción reformada D.O. 12-08-2022. 05-03-2025
VII.- No haber sido titular del Poder Ejecutivo del Estado, de alguna de las dependencias o entidades de la Administración Pública del Estado de Yucatán, de un organismo autónomo, Senador, Diputado Federal, Diputado Local, Presidente Municipal o ministro de culto, durante un año previo al día de la convocatoria de elección de magistraturas y juzgadores; Fracción reformada D.O. 12-08-2022, 05-03-2025
VIII.- No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio. Fracción adicionada D.O. 12-08-2022
IX.- No ser deudor alimentario moroso. Fracción adicionada D.O. 05-03-2025
Los Magistrados de la Sala especializada en Justicia para Adolescentes deberán acreditar tener los conocimientos suficientes en la materia.
Se deroga.
Los Magistrados del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios deberán acreditar experiencia y conocimientos en la materia.
La ley establecerá las bases para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, imparcialidad, independencia, objetividad y profesionalismo. Párrafo adicionado D.O. 04-05-2022
Artículo 66 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Los Magistrados, Magistradas y Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado de Yucatán serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones locales ordinarias del año que corresponda conforme al siguiente procedimiento:
I. El Congreso del Estado, publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas a más tardar el treinta de abril del año anterior al de la elección judicial que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. Párrafo reformado D.O. 04-09-2026
El órgano de administración judicial hará del conocimiento del Congreso Estatal los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el departamento, distrito o circuito judicial respectivo y demás información que requiera.
II. Los Poderes Públicos locales postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo conforme a los párrafos segundo y tercero del presente artículo. Para la evaluación y selección de sus postulaciones, observarán lo siguiente:
a) Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo.
b) Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por tres personas reconocidas en la actividad jurídica, quienes elegirán de entre sus integrantes a la persona que coordine sus trabajos.
Las personas coordinadoras de los tres Comités integrarán una Comisión Coordinadora, responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las personas participantes, establecer criterios y metodologías homologadas de evaluación, selección y exámenes de conocimientos, y emitir acuerdos que regulen los trabajos de los tres Comités.
Cada Comité seleccionará, conforme a los criterios definidos por la Comisión Coordinadora, a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, y Inciso reformado D.O. 04-09-2026
c) Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las cuatro personas mejor evaluadas para cada cargo. Posteriormente, depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo a dos personas para cada cargo. Los Comités garantizarán la paridad de género en el listado de personas a insacular por especialidad y departamento y/o distrito judicial, de ser aplicable. Asimismo, observarán la paridad de género en el listado de propuestas posterior a la insaculación. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder Público local para su aprobación y envío al Congreso del
Estado.
Para los efectos del párrafo anterior, cada uno de los Poderes postulará dos personas para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de la persona titular de la Gubernatura del Estado; el Poder Legislativo por votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; y el Poder Judicial, por conducto del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por mayoría de diez votos. Inciso reformado D.O. 04-09-2026
III. El Congreso del Estado recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán en los plazos que refiera la convocatoria, a efecto de que organice el proceso electivo. Inciso reformado D.O. 04-09-2026
Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes Públicos locales, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente.
IV. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados al Tribunal Electoral del Estado. El Tribunal Electoral del Estado resolverá las impugnaciones antes de que el Congreso del Estado instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo. Las autoridades electorales no podrán modificar los resultados de la elección ni la asignación de cargos después de esa fecha.
Párrafo reformado D.O. 04-09-2026
Se deroga. Párrafo derogado D.O. 04-09-2026
El Congreso del Estado incorporará a los listados que remita al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán a las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación o sean postuladas para un cargo o distrito judicial diverso.
La asignación de los cargos electos se realizará entre las candidaturas que obtengan mayor número de votos, observando la integración paritaria del órgano correspondiente. Párrafo reformado D.O. 04-09-2026
Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán y, en su caso, el Instituto Nacional Electoral. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio instituto local, o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.
Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial del Estado estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.
La duración de las campañas para los cargos señalados en este artículo será de hasta sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales.
Las boletas electorales de la elección judicial distinguirán al Poder postulante y, cuando corresponda, a las personas juzgadoras en funciones en los cargos a elegir. Asimismo, distinguirán las especialidades que correspondan a cada ámbito territorial y contendrán los nombres completos de las personas candidatas. Las candidaturas se ubicarán en recuadros para que la ciudadanía señale su preferencia, debiendo elegir una sola candidatura por especialidad. Párrafo adicionado D.O. 04-09-2026
La jornada electoral judicial se celebrará en la misma ubicación donde se realicen las elecciones ordinarias federales o locales de ese año. Las autoridades electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la jornada electoral judicial se desarrolle sin la intervención de personas representantes de partidos políticos. Párrafo adicionado D.O. 04-09-2026
El escrutinio y cómputo de los votos se realizará en la casilla donde fueron sufragados. Párrafo adicionado D.O. 04-09-2026 Artículo reformado D.O. 01-04-2024, 05-03-2025
Artículo 67
Las Magistraturas del Pleno del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los
Municipios, los integrantes del órgano de administración y las Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado, al entrar a ejercer el cargo, manifestarán ante el Congreso, ante la Diputación Permanente, en los recesos de aquél, el compromiso Constitucional siguiente: Presidente: ¿Se compromete a desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Magistrado del Poder Judicial del Estado, y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, y las Leyes que de ellas emanen, y pugnar en todo momento por el bien y prosperidad de la Unión y del Estado? - Magistrado: "Si, me comprometo. -Presidente: Si no lo hiciere así, que la Nación y el Estado se lo demanden". Artículo reformado D.O. 01-04-2024, 03-05-2025
Artículo 68
El cargo de Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado, sólo es renunciable por causa grave calificada, misma que será aprobada por la mayoría de las y los diputados presentes del Pleno de la Legislatura.
El Congreso del Estado resolverá respecto a las licencias que exceden más de un mes y renuncias de las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado.
Cuando la falta de una Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, Magistrada o del Tribunal de Disciplina Judicial, Tribunal Laboral o Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, Jueza o Juez excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El Congreso del
Estado tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo.
Las licencias de las personas servidoras públicas señaladas en el párrafo que antecede, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, para el caso de sus Magistradas y Magistrados; por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para el caso de sus integrantes y, por el órgano de administración judicial para el caso de Juezas y Jueces de primera instancia. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado, en sus recesos, por la Diputación Permanente. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año.
Es causa de retiro forzoso de las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, del Tribunal de Disciplina, y de los integrantes del órgano de administración del Poder Judicial del Estado, padecer incapacidad, ya sea física o mental, que impida desempeñar el cargo, en la forma que dispongan las leyes.
Las Magistradas y los Magistrados que se encuentren en el supuesto de retiro forzoso tendrán derecho al haber por retiro; el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño.
Las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina, del Tribunal Laboral, del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, las y los integrantes del órgano de administración, las Juezas y Jueces de primera instancia y Secretarios del Poder Judicial del Estado, no podrán, en ningún caso, aceptar o desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos en instituciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
Las personas que hayan ocupado cualquiera de los cargos previstos en el párrafo anterior, no deberán, dentro del año siguiente a la fecha de conclusión del cargo, cualquiera que fuere la causa del mismo, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado de Yucatán, con las excepciones que establezca la ley.
Los impedimentos previstos en este artículo serán aplicables a los servidores públicos con licencia. Párrafo recorrido (antes párrafo sexto) DO 04-05-2022 Artículo reformado D.O. 05-03-2025
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial