Artículo 69 Constitución Política del Estado de Yucatán
Capítulo III
Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia:
I.- Hacer uso del derecho de iniciar leyes que le confiere esta Constitución;
II.- Revisar las decisiones del Órgano de Administración del Poder Judicial respecto de la creación de Departamentos Judiciales y juzgados, modificar su competencia y jurisdicción territorial, en términos de la ley; Fracción reformada D.O. 05-03-2025
III.- Resolver las contradicciones entre los criterios que emitan sus Salas, las cuales tendrán carácter obligatorio en los términos que señale la ley;
IV.- Expedir el Reglamento Interior, Acuerdos Generales y demás normas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines;
V.- Remitir a los poderes, Legislativo y Ejecutivo, del Estado los informes sobre administración de justicia que le soliciten, en los términos de la ley;
VI.- Formular, en conjunto con el órgano de administración del Poder Judicial, el proyecto anual de Presupuesto de Egresos del Tribunal Superior de Justicia, y remitirlo al Poder Ejecutivo para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado. Fracción reformada D.O. 05-03-2025
VII.- Presentar la cuenta pública, con la documentación respectiva y en los términos establecidos en la Ley de la materia; Fracción reformada DO 01-04-2024
VIII. Proponer a las personas para ocupar los cargos en términos del artículo 66 de esta Constitución. Fracción adicionada DO 01-04-2024/ reformada D.O. 05-03-2025
IX. Se deroga Fracción adicionada DO 01-04-2024/ derogada D.O. 05-03-2025
X. Se deroga Fracción adicionada DO 01-04-2024/ derogada D.O. 05-03-2025
XI.- Se deroga Fracción adicionada DO 01-04-2024/ derogada D.O. 05-03-2025
XII.- Las demás que le confieran esta Constitución y otras leyes. Fracción recorrida (antes VIII) DO 01-04-2024
Historial de este artículo
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- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial