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Artículo 19 Constitución Política del Estado de Yucatán

Capítulo I

Los Diputados son inviolables por las manifestaciones de ideas y expresión de opiniones, en el desempeño de su encargo; y no podrán ser reconvenidos por ellas.

El Presidente del Congreso en los términos de las leyes garantizará la inviolabilidad del recinto donde los diputados se reúnan a sesionar.

Los integrantes del Congreso del Estado podrán llevar a cabo sesiones fuera del lugar que ocupe el Recinto del Poder Legislativo de manera presencial o mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los términos que la ley señale. Párrafo adicionado D.O. 9-junio-2020

Se entenderá, por sesión mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, aquella que garantice la posibilidad de comunicación simultánea o consecutiva entre las y los diputados asociadas a la red de internet en conjunto con el sistema informático legislativo. Párrafo adicionado D.O. 9-junio-2020

Las sesiones señaladas en el párrafo anterior podrán celebrarse por causas de fuerza mayor, fenómenos naturales, situaciones de emergencia o catástrofes tomando en consideración las determinaciones de las autoridades estatales o federales competentes. Párrafo adicionado D.O. 9-junio-2020

Cuando en esta Constitución se haga referencia a que las o los diputados se encuentren presentes en una sesión, para la aprobación de un asunto que corresponda a las facultades o atribuciones del Congreso, se entenderá que lo estarán si se encuentran en alguno de los casos comprendidos en este artículo y

para ello se estará a lo dispuesto al tipo de votación o porcentaje expresamente requerido dentro del numeral que corresponda de esta Constitución. Párrafo adicionado D.O. 9-junio-2020

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial