Artículo 21 Constitución Política del Estado de Yucatán
Capítulo II
Para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional a los partidos políticos y coaliciones, se considerará lo siguiente:
I.- Deberá acreditar que participa con candidatos en la totalidad de los distritos electorales uninominales.
II.- Los principios de pluralidad, representatividad y equidad, y
III.- La obtención del 3% o más de la votación emitida en el Estado Fracción reformada D.O. 10-08-2022
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial