Artículo 24 Constitución Política del Estado de Yucatán
Capítulo II
El Instituto Electoral y Participación Ciudadana de Yucatán declarará la validez de las elecciones de Gobernadora o Gobernador, diputadas y diputados, regidoras y regidores, y síndicos; efectuará la asignación de diputados y regidores según el principio de representación proporcional de forma paritaria; y expedirá las constancias respectivas a los candidatos electos. Párrafo reformado DO 22-04-2019, 14-11-2019
La declaración de validez, la asignación de Diputados y Regidores de representación proporcional y la expedición de las respectivas constancias podrán ser impugnadas ante el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, en los términos que la ley señale.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial