Artículo 29 Constitución Política del Estado de Yucatán
Capítulo II
Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de Ley, Decreto o Acuerdo. Las Leyes o Decretos se comunicarán al Poder Ejecutivo firmados por el Presidente y los Secretarios, y se promulgarán en esta forma: "El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, decreta: (texto de la Ley o Decreto)."
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial