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Artículo 66 Constitución Política del Estado de Yucatán

Este es el texto que AYA registró el 15 de mayo de 2026. Ya no es el vigente: cambió después, el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió

Los Magistrados, Magistradas y Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado de Yucatán serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones locales ordinarias del año que corresponda conforme al siguiente procedimiento:

I. El Congreso del Estado publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir.

El órgano de administración judicial hará del conocimiento del Congreso Estatal los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el departamento, distrito o circuito judicial respectivo y demás información que requiera.

II. Los Poderes Públicos locales postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo conforme a los párrafos segundo y tercero del presente artículo. Para la evaluación y selección de sus postulaciones, observarán lo siguiente:

a) Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las

leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo.

b) Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por tres personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirán los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia; así como antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

Para definir criterios uniformes y homologados los Comités de Evaluación de los tres poderes deberán integrarse en un Comité Estatal de Evaluación, en el cual podrán generar los acuerdos sobre mecanismos, requisitos y otros criterios, que deberán observar los Comités de Evaluación de cada poder, para elegir a los perfiles mejor evaluados.

c) Cada Comité de Evaluación, integrará un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus Municipios, los Tribunales laborales y de los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial. Para el caso de las Juezas y Jueces locales, los comités integrarán a las seis personas mejor evaluadas para cada cargo, según corresponda.

Posteriormente, depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, siendo tres personas

tratándose de aspirantes a las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia; tres personas en el caso de aspirantes a las Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial y de hasta cinco personas en el caso de Juezas y Jueces, observando la paridad de género para cada caso. Ajustados los listados, el Comité Estatal de Evaluación lo remitirá al Poder Legislativo para su aprobación y envío al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.

III. El Congreso del Estado recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.

Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes Públicos locales, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente.

IV. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados al Tribunal Electoral del Estado. El Tribunal Electoral del Estado resolverá las impugnaciones antes de que el Congreso del Estado instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.

El Poder Ejecutivo postulará por conducto de la persona titular, hasta tres

personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta tres personas, por mayoría de votos de los diputados presentes en la sesión que se trate, y el Poder Judicial, por conducto de su Pleno, postulará hasta tres personas por mayoría de votos. Esto para el caso de los cargos de Magistradas o Magistrados previstos en el inciso c) de la fracción II de este artículo; igual número por cada poder público para el caso de los cargos de juezas y jueces a los que haya lugar dependiendo de los tribunales existentes.

El Congreso del Estado incorporará a los listados que remita al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán a las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación o sean postuladas para un cargo o distrito judicial diverso.

La asignación de los cargos electos se realizará por materia de especialización entre las candidaturas que obtengan el mayor número de votos. La etapa de preparación de la elección local correspondiente iniciará con la primera sesión que el Consejo General del organismo público local electoral celebre en los primeros días del mes de noviembre del año anterior a la elección.

Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán y, en su caso, el Instituto Nacional Electoral. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio instituto local, o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.

Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial del Estado estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.

La duración de las campañas para los cargos señalados en este artículo será de hasta sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales. Artículo reformado D.O. 01-04-2024, 05-03-2025