Artículo 75 Octies Constitución Política del Estado de Yucatán
Capítulo ÚNICO
La Autoridad Garante Local recaerá en un organismo desconcentrado de la Administración Pública Estatal, dependiente del órgano de control interno del Ejecutivo Estatal denominado “Transparencia para el Pueblo de Yucatán”, mismo que tendrá la competencia en materia de acceso a la información pública, transparencia y protección de datos personales conforme a los principios y bases establecidos en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Constitución local, la Ley General, y demás disposiciones secundarias aplicables.
En su estructura se garantizará un órgano de gobierno y un Consejo Consultivo. Artículo adicionado DO 27-06-2024/ derogado DO 04-07-2025/ reformado DO 21-07-2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial