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Título Séptimo Bis — Autoridades garantes

Capítulo Único De las Autoridades Garantes locales en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículos 75 Octies al 75 Nonies · 2 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 75 Octies

La Autoridad Garante Local recaerá en un organismo desconcentrado de la Administración Pública Estatal, dependiente del órgano de control interno del Ejecutivo Estatal denominado “Transparencia para el Pueblo de Yucatán”, mismo que tendrá la competencia en materia de acceso a la información pública, transparencia y protección de datos personales conforme a los principios y bases establecidos en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Constitución local, la Ley General, y demás disposiciones secundarias aplicables.

En su estructura se garantizará un órgano de gobierno y un Consejo Consultivo. Artículo adicionado DO 27-06-2024/ derogado DO 04-07-2025/ reformado DO 21-07-2025

Artículo 75 Nonies Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Son autoridades garantes estatales, Transparencia para el Pueblo de Yucatán; el órgano de control y disciplina del Poder Judicial; los órganos de control interno de los organismos constitucionales autónomos; la Contraloría interna del Poder Legislativo del Estado; [el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, en cuanto a la información pública de los partidos políticos; el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán y los Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado, estos dos últimos en cuanto al acceso a la información pública de los sindicatos ], sus atribuciones y obligaciones se establecerán en las leyes que para tal efecto expida el Congreso del Estado. Nota: Esta porción normativa fue invalidada en Sesión de fecha 13 de abril de 2026, de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, mediante la controversia constitucional 194/2025.

Los sujetos obligados, deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en términos de lo previsto en el artículo segundo de esta Constitución local. Artículo adicionado DO 21-07-2025

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial