Artículo 75 Quater Constitución Política del Estado de Yucatán
Capítulo VI
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán es un organismo público, autónomo e independiente en sus decisiones, tiene competencia para conocer, resolver y dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública centralizada y paraestatal del estado y sus municipios, y los particulares; e imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos por responsabilidades administrativas graves, y a los particulares que participen en actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán estará integrado por tres magistrados, designados por la Gobernadora o Gobernador y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros integrantes del Congreso. Durarán en su encargo cinco años pudiendo ser considerados para
nuevos nombramientos, hasta para dos períodos más, y sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley. No podrá haber más de dos magistrados del mismo género. Párrafo reformado DO 22-04-2019, 14-11-2019
Para ser designado Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Ser persona ciudadana mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II.- Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de su designación;
III.- Contar al día de su designación, con título y cédula profesional de abogado o licenciado en derecho;
IV.- Acreditar, al menos, cinco años de experiencia en materia de derecho administrativo y responsabilidades de los servidores públicos;
V.- Gozar de buena reputación;
VI.- No estar cumpliendo sentencia firme emitida por una autoridad judicial competente, que imponga pena privativa de la libertad, por la comisión de un delito intencional o actos de corrupción, que amerite la inhabilitación para ocupar cargos públicos;
VII.- No ser titular del Poder Ejecutivo del Estado, de alguna de las dependencias o entidades de la Administración Pública del Estado de Yucatán, de un organismo autónomo, Senador, Diputado Federal, Diputado Local o Presidente
Municipal, a menos que se separe del cargo un año antes de la designación;
VIII.- No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio, y
IX.- No ser deudor alimentario moroso. Párrafo reformado DO 04-07-2025
El magistrado presidente será designado de entre sus integrantes, por la votación mayoritaria de los magistrados del tribunal, de conformidad con el procedimiento que establezca la ley respectiva. Párrafo adicionado DO 04-07-2025
Historial de este artículo
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial