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Título Séptimo — De los organismos autónomos

Capítulo I De las Disposiciones Generales

Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 73 Ter

Artículo 73 Ter

Son organismos constitucionales autónomos del Estado de Yucatán:

I.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán;

II.- Se deroga; Fracción derogada DO 21-07-2025

III.- El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán;

IV.- El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán; Fracción reformada DO 14-11-2019

V.- El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán; Fracción adicionada DO 20-04-2016/ Reformada DO 14-11-2019/ 12-09-2022

VI.- La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán; Fracción adicionada DO 14-11-2019/ reformada DO 12-09-2022, 21-04-2023

VII.- La Agencia de Transporte de Yucatán; Fracción adicionada DO 14-11-2019/ reformada DO 21-04-2023, 21-04-2023

VIII.- La Fiscalía General del Estado de Yucatán; Fracción adicionada DO 21-04-2023/ reformada D.O. 27-06-2024, 21-04-2023

IX.- La Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán; Fracción adicionada DO 21-04-2023/ reformada 27-06-2024

X.- Se deroga. Fracción adicionada DO 27-06-2024/ derogada 04-07-2025

Los organismos autónomos reconocidos por esta Constitución deberán enviar al Poder Ejecutivo del Estado su proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar el 15 de octubre de cada año. Asimismo, rendirán informe de su cuenta pública en los términos que señale la ley en la materia.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial