Artículo 85 Ter Constitución Política del Estado de Yucatán
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.
1 párrafo cambió 0 palabras agregadas 21 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
4 párrafos sin cambios
Los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, concurrirán con las autoridades estatales y federales, de acuerdo con lo que establezcan las leyes respectivas, en las siguientes materias:
I.- Salud;
II.- Educación;
III.- Población;
Cambio 1 · Párrafo quitado
* De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 698 publicado en el Diario Oficial el 31 de agosto de 2006
Antes
* De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 698 publicado en el Diario Oficial el 31 de agosto de 2006
Ahora
Este párrafo se quitó.
11 párrafos sin cambios
IV.- Preservación y promoción de los derechos y desarrollo integral de la etnia maya;
V.- Patrimonio y promoción cultural;
VI.- Regulación y fomento al deporte;
VII.- Protección Civil;
VIII.- Turismo;
IX.- Protección al medio ambiente;
X.- Planeación y coordinación del desarrollo metropolitano y regional; Fracción reformada D.O. 01-04-2024 XI.- Creación y Administración de Reservas Territoriales;
XII.- Desarrollo Económico, en todas sus vertientes;
Fracción reformada D.O. 29-09-2023/ 01-04-2024 XIII.- Desarrollo Social;
Fracción reformada D.O. 29-09-2023/ 01-04-2024
XIV.- Igualdad entre mujeres y hombres y acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Fracción adicionada D.O. 29-09-2023 XIV bis.- Asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano; Fracción adicionada D.O. 01-04-2024/ numeral reformado D.O. 27-06-2024 XV.- Movilidad y seguridad vial, y Fracción adicionada D.O. 01-04-2024 XVI.- Catastro. Fracción adicionada D.O. 01-04-2024 Los municipios podrán celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado, a fin de que éstos asuman alguna de las funciones o los servicios cuya responsabilidad sea originaria del Estado, trasladándose a favor del Municipio los medios para su adecuada prestación así como la contraprestación a cargo de los usuarios del servicio o función de que se trate.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.