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Artículo 128 Constitución Política del Estado de Zacatecas

Capítulo QUINTO

La Presidenta o el Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) La Síndica o el Síndico municipal asumirá la representación jurídica en los juicios en que el Ayuntamiento sea parte. A falta o negativa de la Síndica o del Síndico, tal personería recaerá en la Presidenta o el Presidente Municipal. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial