Título IV De los poderes del estado
Constitución Política del Estado de Zacatecas
Índice de la leyAntes del primer capítulo
Artículo 49
El Poder Público del Estado se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación, salvo el caso de facultades extraordinarias concedidas al Ejecutivo en los términos que establece esta Constitución. Es obligación de los distintos órganos del poder público instituir relaciones de colaboración y coordinación para el cumplimiento eficaz de sus respectivas funciones.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial