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Título IV De los poderes del estado

Constitución Política del Estado de Zacatecas

Artículos 49 al 115 · 69 artículos

Antes del primer capítulo

Artículo 49

El Poder Público del Estado se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación, salvo el caso de facultades extraordinarias concedidas al Ejecutivo en los términos que establece esta Constitución. Es obligación de los distintos órganos del poder público instituir relaciones de colaboración y coordinación para el cumplimiento eficaz de sus respectivas funciones.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial