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Título IV — De los poderes del estado

Capítulo Primero Del poder legislativo

Constitución Política del Estado de Zacatecas

Artículos 50 al 71 · 22 artículos

Antes del primer sección

Artículo 50

El Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se nombrará “Legislatura del Estado”, integrada por representantes del Pueblo denominados Diputadas y Diputados, quienes serán electas y electos en su totalidad cada tres años. Contará con un órgano interno de control que tendrá autonomía técnica y de gestión en la vigilancia de sus ingresos y egresos, mismo que será designado por las dos terceras partes de las personas legisladoras presentes de la Legislatura del Estado. Artículo reformado POG 7 de julio de 2018 (Decreto 420) Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Artículo 51

La Legislatura del Estado se integra con dieciocho diputadas y diputados electos por el principio de votación de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y por doce diputadas y diputados electos según el principio de representación proporcional, conforme al sistema de lista plurinominal votada en una sola circunscripción electoral, conformada de acuerdo con el principio de paridad, y encabezada alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. De estos últimos, dos deberán tener al momento de la elección, la calidad de migrantes o binacionales, en los términos que establezca la ley. Párrafo reformado POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305), 12 de julio de 2014 (Decreto 177) y Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) Las elecciones de Diputadas y Diputados por ambos sistemas se sujetarán a las bases establecidas en esta Constitución y a las disposiciones de la ley electoral. Las Diputadas y los Diputados de mayoría relativa y los de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones. Párrafo reformado POG 23 de mayo de 2020 (Decreto 390) Por cada Diputada o Diputado propietario se elegirá una o un suplente. Párrafo reformado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177) y 23 de mayo de 2020 (Decreto 390) Párrafo reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) Las personas Diputadas no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Las personas Diputadas suplentes podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de propietarias siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero las personas Diputadas propietarias no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes. Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

Artículo 52

La demarcación territorial de los dieciocho distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del Estado entre los distritos señalados, tomando en cuenta el último censo de población y los criterios generales que determine el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Párrafo reformado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177) La facultad de asignar Diputadas y Diputados de representación proporcional corresponderá al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, el que deberá ejercerla en la sesión de cómputo estatal que para el efecto prevenga la ley electoral, de conformidad con la convocatoria emitida por el Consejo para esa elección. Párrafo reformado POG 23 de mayo de 2020 (Decreto 390) Para la asignación de diputadas y diputados de representación proporcional se seguirá el orden que tuvieren las candidatas y los candidatos en la lista correspondiente, a excepción de los dos que tengan la calidad de migrantes o binacionales, los que serán asignados a los dos partidos políticos que obtengan el mayor porcentaje en la votación. Al efecto, se aplicará una fórmula de proporcionalidad pura, integrada con los siguientes elementos: cociente natural y resto mayor. Ningún partido podrá tener más de dieciocho diputadas o diputados en la Legislatura, por ambos principios. Párrafo reformado POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305) y 12 de julio de 2014 (Decreto 177) y Los partidos políticos podrán coaligarse o celebrar alianzas conforme a la ley. Párrafo adicionado POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305) y reformado 3 de octubre de 2012 (Decreto 422) y 12 de julio de 2014 (Decreto 177) Para que un partido tenga derecho a participar en la asignación de diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, deberá de acreditar: Párrafo reformado POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305) y 3 de octubre de 2012 (Decreto 422) y I. Que participa con candidatas y candidatos cuando menos en trece distritos electorales uninominales así como en la totalidad de las fórmulas por lista plurinominal; y Fracción reformada POG 23 de mayo de 2020 (Decreto 390) II. Que obtuvo por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en el Estado. Fracción reformada POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305) y 12 de julio de 2014 (Decreto 177) En la asignación de diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, se estará a lo que disponga la ley electoral local. Párrafo reformado POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305) y 3 de octubre de 2012 (Decreto 422) y 12 de julio de 2014 (Decreto 177) y 23 de mayo de 2020 (Decreto 390) … Párrafo reformado POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305) y 3 de octubre de 2012 (Decreto 422) y derogado 12 de julio de 2014 (Decreto 177) … Párrafo reformado POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305) y 3 de octubre de 2012 (Decreto 422) y derogado 12 de julio de 2014 (Decreto 177)

Artículo 53

Para ser diputada o diputado se requiere: Párrafo reformado POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305) Párrafo reformado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94) I. Ser ciudadano zacatecano en pleno ejercicio de sus derechos, con residencia efectiva o binacional en el Estado, por un periodo no menor a seis meses inmediato anterior al día de la elección. Fracción reformada POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305) II. Tener veintiún años cumplidos al día de la elección;

III. No estar en servicio activo en el Ejército Nacional ni tener en el Estado mando de fuerza regular o de policía, cuando menos noventa días antes de la elección;

IV. No ser integrante de los órganos electorales, federales o estatales, ni prestar servicios de carácter profesional en alguno de ellos, a menos que su desempeño hubiese concluido ciento ochenta días antes de la jornada electoral. Se exceptúan de tal prohibición los representantes de los partidos políticos; Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) V. No haber sido persona Consejera del Órgano de Administración Judicial, Magistradas o Magistrados, Juezas o Jueces del Tribunal Superior de Justicia, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo, por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función; Fracción reformada POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177) Fracción reformada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94) V-B. No ser titular de las dependencias que menciona la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, así como de subsecretarías, a cargo de unidades administrativas de dichas dependencias, que ejerzan presupuesto o programas gubernamentales, cuando menos noventa días antes de la elección; Fracción adicionada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) VI. No ser titular de unidad administrativa ni oficina recaudadora de la Secretaría de Finanzas; de la Presidencia Municipal, Secretaría de Gobierno Municipal, ni Tesorería Municipal, cuando menos noventa días antes de la elección; Fracción reformada POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) VII. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser persona ministra de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma y con la anticipación que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Fracción reformada POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177) Fracción reformada POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187) VIII. No ser Titular de la Presidencia del Consejo, o persona consejera electoral del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a menos que haya concluido su encargo o se hubiere separado del mismo, dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente; Fracción adicionada POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) IX. No ser Magistrada o Magistrado Presidente, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo, por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función. Fracción adicionada POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) X. No estar cumpliendo una condena por violencia familiar, política o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; Fracción adicionada POG 30 de septiembre de 2023 (Decreto 319) XI. No estar cumpliendo una condena por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad sexual; Fracción adicionada POG 30 de septiembre de 2023 (Decreto 319) Fracción reformada POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187) XII. No estar inscrito o tener registro vigente como persona deudora alimentaria morosa que atente contra las obligaciones alimentarias, ya sea en el Estado de Zacatecas o en cualquier otra entidad, salvo que acredite estar al corriente del pago, y Fracción adicionada POG 30 de septiembre de 2023 (Decreto 319) Fracción reformada POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187) XIII. No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o relación de pareja, parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la diputación. Fracción adicionada POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

Artículo 54

La diputada o diputado en ejercicio no puede desempeñar otro cargo de elección popular, y para cumplir alguna comisión de la Federación, de éste u otro Estado o Municipio, o de gobierno extranjero, necesita permiso previo de la Legislatura o de la Comisión Permanente; si infringe esta disposición, perderá su condición de diputado previo el trámite correspondiente. Párrafo reformado POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) Ninguna ciudadana o ciudadano podrá, sin motivo justificado, excusarse de desempeñar el cargo de Diputado. Sólo la Legislatura tiene la facultad de resolver si es de admitirse la excusa y, en caso de renuncia, si es de aceptarse. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Artículo 55

Las diputadas y los diputados son inviolables por las opiniones que emitan en el desempeño de su cargo, no deberán ser reconvenidos por ellas, y tendrán las obligaciones y las responsabilidades que fijan el artículo 108 y relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Artículo 56

Las Diputadas y los Diputados suplentes entrarán en funciones:

I. Cuando las Diputadas o Diputados propietarios no se presenten para la instalación de la Legislatura dentro del término que se les señale para el efecto, salvo por causa justificada que calificará la Legislatura; Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) II. Cuando las Diputadas o Diputados propietarios hubiesen dejado de concurrir, sin causa justificada, a cinco sesiones consecutivas en el mismo periodo; Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) III. En las faltas absolutas de las diputaciones propietarias; y Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) IV. En los demás casos que determine la ley. La Legislatura sólo podrá convocar a elecciones para Diputadas o Diputados propietarios, cuando falten sus suplentes. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) SECCIÓN PRIMERA DE LA INSTALACIÓN DE LA LEGISLATURA Y PERIODOS ORDINARIOS DE SESIONES.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial