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Título IV — De los poderes del estado

Capítulo Primero — Del poder legislativo

Sección Cuarta De los deberes de las diputadas y de los diputados

Constitución Política del Estado de Zacatecas

Artículo 66

Artículo 66

Son deberes de las Diputadas y los Diputados:

I. Concurrir puntualmente a las sesiones de la Legislatura;

II. Velar por el buen funcionamiento de las instituciones públicas del Estado y fungir como gestores de las demandas y peticiones de los habitantes de la Entidad;

III. Visitar su distrito y presentar informe por escrito a la Legislatura sobre los problemas que hubieren detectado y las respectivas propuestas de solución;

IV. Rendir ante sus electores, al menos una vez al año, informe del desempeño de sus responsabilidades. Las Diputadas y los Diputados de representación proporcional harán lo propio; y Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) V. Los demás que dispongan la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento Interior de la Legislatura. SECCIÓN QUINTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial