Artículo 66 Constitución Política del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
Son deberes de las Diputadas y los Diputados:
I. Concurrir puntualmente a las sesiones de la Legislatura;
II. Velar por el buen funcionamiento de las instituciones públicas del Estado y fungir como gestores de las demandas y peticiones de los habitantes de la Entidad;
III. Visitar su distrito y presentar informe por escrito a la Legislatura sobre los problemas que hubieren detectado y las respectivas propuestas de solución;
IV. Rendir ante sus electores, al menos una vez al año, informe del desempeño de sus responsabilidades. Las Diputadas y los Diputados de representación proporcional harán lo propio; y Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) V. Los demás que dispongan la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento Interior de la Legislatura. SECCIÓN QUINTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial