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Leyes Descargar AYA

Título IV — De los poderes del estado

Capítulo Primero — Del poder legislativo

Sección Sexta De los periodos extraordinarios de sesiones

Constitución Política del Estado de Zacatecas

Artículos 69 al 70 · 2 artículos

Artículo 69

Si algún motivo urgente exigiere la reunión de la Legislatura o lo pidiere el Ejecutivo, será convocada a sesiones extraordinarias por la Comisión Permanente, para ocuparse exclusivamente de los asuntos para los cuales fue convocada.

Artículo 70

En la apertura de los periodos extraordinarios de sesiones la Gobernadora o el Gobernador del Estado rendirá también informe, cuando a petición suya se hubiese expedido la convocatoria; en este caso el informe se limitará a los asuntos que tengan relación directa con los que motivaron la convocatoria. Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) SECCIÓN SÉPTIMA DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. Sección reformada POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial