Título IV — De los poderes del estado
Capítulo Primero — Del poder legislativo
Sección Sexta De los periodos extraordinarios de sesiones
Constitución Política del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 69
Si algún motivo urgente exigiere la reunión de la Legislatura o lo pidiere el Ejecutivo, será convocada a sesiones extraordinarias por la Comisión Permanente, para ocuparse exclusivamente de los asuntos para los cuales fue convocada.
Artículo 70
En la apertura de los periodos extraordinarios de sesiones la Gobernadora o el Gobernador del Estado rendirá también informe, cuando a petición suya se hubiese expedido la convocatoria; en este caso el informe se limitará a los asuntos que tengan relación directa con los que motivaron la convocatoria. Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) SECCIÓN SÉPTIMA DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. Sección reformada POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial