Título IV — De los poderes del estado
Capítulo Primero — Del poder legislativo
Sección Primera De la instalación de la legislatura y periodos ordinarios de sesiones
Constitución Política del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 57
La Legislatura del Estado se instalará el siete de septiembre del año de su elección y tendrá durante cada año de ejercicio dos Períodos Ordinarios de Sesiones. El primero iniciará el ocho de septiembre y concluirá el quince de diciembre, pudiéndose prorrogar hasta el día treinta de diciembre del mismo año; el segundo comenzará el primero de marzo y terminará el treinta de junio. Artículo reformado POG 30 de enero de 2002 (Decreto 41), 7 de julio de 2018 (Decreto 420) y 29 de enero de 2020 (Decreto 376)
Artículo 58
La Legislatura no puede abrir sus sesiones ni funcionar legalmente sin la concurrencia de más de la mitad de sus integrantes; pero los que se presenten el día señalado por la ley llamarán a las personas legisladoras ausentes, con la advertencia de que de no presentarse, sin causa justificada, sus suplentes asumirán las funciones en la diputación propietaria para los fines de integración de la Legislatura e inicio de sus trabajos. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) En los casos que se presenten contingencias relativas a la salubridad, protección civil o seguridad pública, que pongan en riesgo la vida o integridad física de quienes integran la Legislatura del Estado, las Diputadas y los Diputados podrán continuar con los trabajos legislativos en sesiones virtuales. Los medios tecnológicos, procedimientos y lineamientos serán determinados en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento General. Párrafo adicionado POG 07 de noviembre de 2020 (Decreto 432) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) Las Diputadas y Diputados que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Legislatura, perderán el derecho a la dieta correspondiente. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) Todas las sesiones que celebre el Poder Legislativo, sin excepción, serán públicas. Párrafo adicionado POG 7 de julio de 2018 (Decreto 420)
Artículo 59
El día ocho de septiembre de cada año, el Gobernador o Gobernadora del Estado acudirá ante la Legislatura del Estado a presentar por escrito el informe de las actividades realizadas y el estado que guardan la Administración Pública Estatal, con base en el Plan Estatal de Desarrollo. Artículo reformado POG 24 de diciembre de 2008 (Decreto 249); párrafo reformado 29 de junio de 2011 (Decreto 117) y 7 de julio de 2018 (Decreto 420) En las sesiones ordinarias de la Legislatura, correspondientes a la primera quincena del mes de octubre de cada año, comenzará la glosa del informe, a la que acudirán las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para contestar los cuestionamientos que las diputadas y los diputados les formulen respecto del contenido del informe. Párrafo adicionado POG 29 de junio de 2011 (Decreto 117); reformado 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) y 7 de julio de 2018 (Decreto 420) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) El informe correspondiente al último año de ejercicio gubernamental será presentado, a más tardar, el último día del mes de julio del año que corresponda. La Comisión Permanente lo recibirá y convocará al Pleno de la Legislatura a periodo extraordinario de sesiones, el que se realizará dentro de los treinta días naturales siguiente a su recepción, para el sólo efecto de recibir a las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, quienes comparecerán a dar contestación a los cuestionamientos que las Diputadas y los Diputados les formulen. Párrafo adicionado POG 29 de junio de 2011 (Decreto 117); reformado 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) y 7 de julio de 2018 (Decreto 420) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) La Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento General regularán el ejercicio de este deber. Párrafo adicionado POG 7 de julio de 2018 (Decreto 420) SECCIÓN SEGUNDA DE LA INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LEYES.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial