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Artículo 111 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)

Capítulo I

Podrá ampliarse la demanda únicamente cuando: Párrafo reformado DOF 16-10-2025

I. No hayan transcurrido los plazos para su presentación;

II. Con independencia de lo previsto en la fracción anterior, la persona quejosa tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial y que no hubieren sido de su conocimiento con anterioridad a la presentación de la demanda. En este caso, la ampliación deberá presentarse dentro de los plazos previstos en el artículo 17 de esta Ley. Fracción reformada DOF 13-03-2025, 16-10-2025

En el caso de la fracción II , la demanda podrá ampliarse dentro de los plazos referidos en este artículo, siempre que no se haya celebrado la audiencia constitucional o bien presentar una nueva demanda.

No procederá la ampliación de demanda fuera de los casos expresamente previstos en este artículo. Párrafo adicionado DOF 16-10-2025

Sección Segunda Substanciación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 21 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial